martes, 3 de abril de 2012

TEMA 1



Cuando se habla de protección de riesgos en la vejez, no nos referimos exclusivamente a la jubilación. Si no que nos centramos en la asistencia a la seguridad social.
Las pensiones de jubilación no es lo más importante de este periodo.

De este modo se requiere un enfoque completo y exhaustivo sobre la protección de riesgos en la jubilación desde en ámbito publico-sanitario:        
  •          Las prestaciones de asistencia sanitaria.
  •      Las pensiones de jubilacion.
  •          La atención a la dependencia.

Se ha determinado la prioridad de plantear una respuesta de los sistemas de protección social a la particular situación de las mujeres que se encuentren con un carácter económico mínimo y en concreto a las pensiones de jubilación y viudedad.

En el periodo de edad de los 65 años, supera más el número de mujeres que de hombres.
En diciembre de hace 10 años, existían mas de dos millones de mujeres mayores de 65 años que recibían pensiones de jubilación contributiva; alrededor de 200.000 mujeres recibían pensiones de jubilación no contributivas y alrededor del millón y medio recibían pensiones de viudedad.

Como conclusión final, cabe destacar que en el caso de las pensiones no contributivas nos plantea la importancia de otras necesidades en la vejez. Así como puede ser el papel de asistencia sanitaria que es de máxima importancia, dado que el alcance de costear una asistencia privada esta fuera del alcance de muchas personas mayores de 65 años.

La sanidad pública forma parte de un elemento de equilibrio que se encuentra dentro de las necesidades de protección social en las mujeres de la tercera edad. Este papel debe reforzarse mejorando aspectos de sociabilidad de las mujeres de la tercera edad al sistema, teniendo en cuenta las necesidades de salud de las mismas.

En cuanto a la protección de los riesgos de la vejez en la tercera edad, es muy importante una atención individualizada de la dependencia y los cuidados. En este punto se les plantea 2 problemas a la mujer, realizar una atención informal en la que no pueden prestar esos cuidados debido al proceso del envejecimiento y la realización de una atención formal en la que desempeñó hace siglos la función de cuidadora.

Bibliografia consultada:
1.  Moreno-Manzano N. Protección social de las mujeres en la vejez.  Área de Estudios y Análisis del Consejo Económico y Social. Revista Lan Harremanak/10 (2004-I)(125-138). Disponible en: http://www.ehu.es/ojs/index.php/Lan_Harremanak/article/view/5105/4959

MARíA ORDUNA

No hay comentarios:

Publicar un comentario